Generalmente, los no inmigrantes deben salir de los Estados Unidos antes de que expire su período autorizado de admisión. Sin embargo, reconocemos que los no inmigrantes pueden permanecer inesperadamente en los Estados Unidos más allá de su período de estadía autorizado y deben solicitar una extensión o cambio de estatus con anticipación. Si esto ocurre, las siguientes opciones están disponibles para los no inmigrantes:
Solicitar una extensión. La mayoría de los no inmigrantes pueden mitigar las consecuencias migratorias de COVID-19 presentando oportunamente una solicitud de extensión de estadía (EOS) o cambio de estado (COS). USCIS continúa aceptando y procesando solicitudes y peticiones, y muchos de nuestros formularios están disponibles para su presentación en línea.
Si presenta su declaración de manera oportuna. Los no inmigrantes generalmente no acumulan presencia ilegal mientras la solicitud EOS/COS no frívola presentada a tiempo está pendiente. Cuando corresponda, la autorización de empleo con el mismo empleador, sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación previa, se extiende automáticamente hasta 240 días después del vencimiento del formulario I-94 cuando se presenta a tiempo una solicitud de extensión de estadía.
Flexibilidad para solicitudes tardías. USCIS puede excusar el hecho de que un no inmigrante no presentó a tiempo una solicitud de extensión/cambio de estatus si la demora se debió a circunstancias extraordinarias. De acuerdo con la normativa vigente y tal como se indica en nuestro Situaciones Especiales página, si un peticionario o solicitante presenta una solicitud de extensión de estadía o cambio de estado (en los Formularios I-129 o I-539) después de que vence el período autorizado de admisión, USCIS puede excusar la falta de presentación a tiempo si se debió a razones extraordinarias. circunstancias fuera de su control, como las que pueden ser causadas por COVID-19. La duración de la demora debe ser proporcional a las circunstancias. El peticionario o solicitante debe presentar evidencia creíble para respaldar su solicitud, que USCIS evaluará a su discreción caso por caso. Estas situaciones especiales se han utilizado en varios momentos en el pasado, incluso para desastres naturales y crisis similares.
Flexibilidad para los participantes de exención de visa. Los participantes del Programa de exención de visa (VWP) generalmente no son elegibles para extender su estadía o cambiar de estado. Sin embargo, según las regulaciones actuales, si una emergencia (como COVID-19) impide la salida de un participante del VWP, USCIS, a su discreción, puede otorgar hasta 30 días para permitir una salida satisfactoria. Por favor mira 8 CFR 217.3(a). Para aquellos participantes de VWP a los que ya se les otorgó una salida satisfactoria y no pueden partir dentro de este período de 30 días debido a problemas relacionados con COVID-19, USCIS tiene la autoridad para proporcionar temporalmente períodos adicionales de 30 días de salida satisfactoria. Para solicitar una salida satisfactoria de USCIS, un participante del VWP debe llamar al Centro de contacto de USCIS.
Para más información. Por favor mira 8 CFR 214.1(c)(4)) y 8 CFR 248.1(c) para obtener información adicional sobre solicitudes tardías para extender o cambiar el estado. Además, consulte nuestra Formulario I-129 y Formulario I-539 páginas para requisitos específicos de presentación y elegibilidad para extensiones y cambios de estado.
De https://www.uscis.gov/about-us/uscis-response-to-covid-19.