Cambios Temporales de Política para Ciertos Graduados Médicos Extranjeros Durante la Emergencia Nacional COVID-19

Durante y en respuesta a la emergencia de salud pública de COVID-19, USCIS continúa tomando medidas para proteger a los trabajadores de EE. UU. y al mismo tiempo proporciona los recursos necesarios para combatir la propagación de COVID-19.

USCIS es proporcionar orientación (PDF, 340,75 KB) a funcionarios en relación con ex médicos graduados en medicina extranjeros J-1 que han recibido una exención del requisito de residencia extranjera de dos años en virtud de la sección 212 (e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.  

Estos graduados médicos extranjeros son ex visitantes de intercambio J-1 que actualmente ejercen la medicina en los Estados Unidos como médicos no inmigrantes H-1B en función del interés de una agencia gubernamental, o a través de la Programa Conrad State 30 creada por el Congreso.  

USCIS brinda flexibilidades para estos graduados médicos extranjeros que ayudan en la lucha contra el COVID-19, salvando vidas, reduciendo la presión sobre los trabajadores hospitalarios con exceso de trabajo y mejorando el acceso a la atención médica necesaria. Estas flexibilidades incluyen:

  • Telesalud. USCIS permitirá que estos médicos brinden servicios de telesalud durante la emergencia de salud pública de COVID-19, siempre que los médicos continúen atendiendo a su población prevista. USCIS señala que si un empleador ofrece a estos graduados médicos extranjeros la flexibilidad de teletrabajar desde su hogar, debe ofrecer esas mismas flexibilidades a sus trabajadores estadounidenses empleados de manera similar. 
  • Exención de ciertas consecuencias de inmigración por no cumplir con el requisito de trabajo a tiempo completo. USCIS no considerará que estos médicos hayan violado sus contratos con sus empleadores si no pueden trabajar temporalmente a tiempo completo debido a una enfermedad, horas reducidas en los centros de atención médica u otros impactos relacionados con la pandemia de COVID-19. Esta es una flexibilidad limitada y solo se relaciona con la elegibilidad del graduado de medicina extranjero para futuros beneficios de inmigración que se verían afectados por la reimposición del requisito de residencia de dos años como resultado de una violación del contrato. De lo contrario, no afecta las responsabilidades del empleador peticionario según los estatutos y reglamentos relacionados con los no inmigrantes H-1B.

De https://www.uscis.gov/about-us/uscis-response-to-covid-19.